Ciudad de México. La explotación laboral abarca condiciones peligrosas, cargas de trabajo desproporcionadas, remuneraciones inferiores al salario mínimo y, a partir de junio, jornadas laborales excesivas, incluyendo el teletrabajo. La desconexión digital, un derecho recientemente regulado con la reforma de teletrabajo, adquiere mayor relevancia con la nueva regulación que tipifica como delito las jornadas laborales que exceden los límites legales.
Jaime Rodríguez Eguiarte, socio en Ibarra, del Paso y Gallego, destaca la importancia de ajustar el teletrabajo a las normas laborales aplicables y respetar los límites legales de la jornada laboral. Desde junio, la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas ha ampliado su concepto de explotación laboral para incluir jornadas que exceden lo establecido por la Ley Federal del Trabajo (LFT).
El home office no está exento de garantizar jornadas máximas legales, aunque la falta de registro tradicional de horas complica la identificación de la explotación laboral. Según el artículo 68 de la LFT, los trabajadores tienen derecho a la desconexión digital. Jaime Rodríguez subraya que las horas de descanso deben ser excepcionales y adecuadamente compensadas.
Jimena Sánchez Argoytia, socia fundadora de Employment Legal Aid, explica que la reforma busca eliminar el trabajo forzoso y obligatorio, en cumplimiento con compromisos internacionales. La norma internacional adoptada en 1930 por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) busca proteger a los trabajadores de jornadas laborales excesivas, lo cual se refuerza con la reciente reforma que sanciona con cárcel estas prácticas y garantiza el derecho a la desconexión.
La revisión de contratos, el uso de herramientas tecnológicas para registrar horas trabajadas y la concientización sobre los derechos laborales son esenciales. Las empresas deben capacitar a sus empleados para cumplir con las normativas y evitar prolongar jornadas injustificadamente. Los trabajadores pueden denunciar irregularidades ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo y la Dirección General de Inspección de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
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